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BOLETÍN 26-11-2015

¿Cuántos tipos de contratos laborales existen en la actualidad? ¿Cuáles son sus características y las cláusulas específicas? ¿Qué tipo de contrato me conviene? Con nuestro asesoramiento se lo explicamos…

Les recordamos que actualmente existen cuatro modelos de contratos (indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), con sus características, y con sus cláusulas específicas que pueden presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario, así como sus incentivos o bonificaciones.

Como ya sabe, el Gobierno llevó a cabo una simplificación y reducción de los modelos contractuales que hasta el momento existían, quedando éstos reducidos a, únicamente, cuatro modelos de contrato de trabajo: indefinido, temporal, contrato para la formación y el aprendizaje, y contrato de trabajo en prácticas, si bien con sus correspondientes clausulados y circunstancias particulares que quedarán incorporados en los correspondientes anexos para adaptar los modelos aprobados a cada supuesto concreto.

Atención. El resto de “sub-tipos” de contrato de trabajo se encuadran dentro de estas cuatro grandes modalidades, a las que se les puede ir añadiendo diferentes cláusulas y fórmulas condicionantes que adaptarán las condiciones del contrato a las necesidades de empresa y a las características del trabajador.

Es muy importante que también conozca todos los casos en los que puede encontrar incentivos y bonificaciones, que abaratarán sus gastos mensuales en la contratación de personal.

En la Guía de Contratos publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEP) y actualizada en NOVIEMBRE con el nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación.

¿Qué contrato tengo que firmar?

Si su empresa necesita contratar a un trabajador y no tiene claro qué tipo de contrato debe firmar con él, nosotros le podemos asesorar. Recuerde que:

  • Las características de su empresa son fundamentales para decidirte por una modalidad u otra. No es lo mismo si una microempresa con menos de 10 trabajadores, una pyme con decenas de empleados o una gran compañía con centenares de ellos.

  • Tampoco es indiferente la vida laboral de su empresa: si ha tenido que afrontar algún tipo de regulación, su nivel de empleo o si está creando nuevos puestos de trabajo.

  • Que la persona que necesite contratar sea joven, sin experiencia o formación, pertenezca a colectivos sociales determinados o esté inscrito como demandante de empleo también son aspectos a estudiar para decidir qué contrato formalizar.

  • Verifique si puede acogerse a algún incentivo (reducciones y bonificaciones) en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Estos factores pueden limitarle a la hora de escoger un tipo u otro de contrato, ya que en algunos casos las condiciones serán mucho más ventajosas que en otros.

Las cláusulas del contrato

Esta parte es fundamental para ver cuáles son las condiciones de trabajo a las que está sometido el trabajador. Sería conveniente que toda la información fuese lo más concreto posible, a fin de evitar que puedan existir varias interpretaciones o dudas sobre el contrato.

Los contenidos que tienen que venir claros en estas cláusulas deben ser:

  • Puesto que se ocupa/Categoría/Grupo profesional: Esta información es fundamental a la hora de saber que funciones tienen que realizar el trabajador y va a influir directamente sobre el salario a percibir, indicado en las tablas de los Convenios Colectivos.

  • Centro de Trabajo: Es importante que venga indicado, ya que muchas veces el trabajador no presta servicios en las oficinas centrales de la empresa. De esta forma se puede ver si el trabajador tiene adscrito un centro concreto o es un trabajador con un centro de trabajo móvil o itinerante, y sirve de referencia para los procedimientos de movilidad geográfica. También debe indicarse si el trabajador puede trabajar, aun parcialmente desde su domicilio.

  • Jornada: Tiene que venir claramente identificado si se realiza una jornada a tiempo parcial o a tiempo completo. Si es a tiempo parcial tiene que ponerse el número de horas, indicándolo diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente, y para saber el porcentaje de parcialidad que se realiza tiene que indicarse cuantas horas son la jornada completa (la jornada máxima es de 40 horas semanales, pero por convenio puede ser inferior). Además tiene que indicarse los días de la semana que se puede trabajar, si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo… La actividad de la empresa influirá mucho en esta distribución.

  • Inicio y periodo de prueba: Tiene que venir indicado el día que se inicia la relación laboral, que suele coincidir con el día que se firma el contrato. Además tiene que venir indicado el periodo de prueba, aunque muchas veces se hace referencia genérica al establecido en el Convenio Colectivo.

  • Motivo y fin del contrato en caso de los contratos temporales: Los contratos temporales se pueden hacer únicamente en algunos casos, y se tiene que indicar exactamente el motivo. De esta forma o se indica la fecha final del contrato o se indica en qué momento se finalizará el contrato en el caso de ser indeterminado el fin.

  • Retribución: tiene que venir indicada cual será la retribución, si bien en muchos casos se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo. Puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no prorrateadas, en el caso de que puedan ser prorrateadas. La retribución establecida en contrato puede mejorar la establecida en el Convenio.

  • Vacaciones: se establecerán cuantos días se tienen de vacaciones. Suelen ser 30 días naturales o 22 días laborales. El contrato puede mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio.

  • Bonificaciones: en muchos contratos vienen indicadas las bonificaciones que tienen en las contrataciones de los trabajadores.

  • Convenio Colectivo aplicable: tiene que venir indicado para que el trabajador sepa que normas le son de aplicación y cuáles son sus derechos y obligaciones. Pero en muchos contratos, no viene indicado, a pesar de que el propio contrato remita al Convenio.

Atención. Es primordial que revise los tipos de contratos que emplea en su empresa (o que vaya a contratar en un futuro) y si ya han sido actualizados. Escoge el que mejor se adapte a sus necesidades.

¿Tiene dudas sobre el nuevo billete de 20 euros que entró en circulación el pasado día 25 de noviembre? Se lo explicamos brevemente…

El nuevo billete de 20 euros tiene nuevos sistemas de seguridad y el comercio debe adaptarse. Las empresas deberán asegurarse de que sus máquinas de tratamiento de billetes y dispositivos autenticadores están preparadas para aceptar el nuevo billete.

El pasado día 25 de noviembre entró en circulación el nuevo billete de 20 euros de la Serie Europa. Tal y como explica el Banco de España, el nuevo billete de 20 euros cuenta con varias similitudes con los de 5 y 10: distintos elementos de seguridad para dificultar todavía más su falsificación.

Representa un gran avance de la tecnología de billetes al incorporar un nuevo elemento de seguridad innovador: una ventana con retrato situada en el holograma. Al mirar el billete al trasluz, la ventana se vuelve transparente y muestra un retrato de Europa, que puede verse en ambos lados del billete. El retrato también figura en la marca de agua. Europa es el personaje de la mitología griega que da nombre nuestro continente. El nuevo billete de 20€, como los de 5€ y 10€, incluye un número verde esmeralda. Estas innovaciones hacen que los billetes de la nueva serie sean aún más difíciles de falsificar y fomentan la confianza en la moneda.

Se podrá comprobar fácilmente su autenticidad de forma manual utilizando el método «toque-mire-gire».

Proveedores y comerciantes

Si aún no lo han hecho, les recordamos que los fabricantes y otros proveedores de maquinaria de tratamiento de billetes deberán estar preparados para la adaptación. Los usuarios también deberán ponerse en contacto con sus proveedores o fabricantes para comenzar la adaptación. Los interesados en adquirir una máquina de tratamiento de billetes o un dispositivo autenticador deberán comprobar con sus proveedores si es posible adaptarlos a los nuevos billetes.

Soy fabricante de máquinas de tratamiento de billetes, ¿qué debo hacer?

Si aún no ha recibido información sobre el nuevo billete de 20€, o no ha tenido oportunidad de realizar pruebas, diríjase al banco central de su país, y en cualquier caso también deje asesorar por nuestros servicios profesionales.

Soy un banco/comerciante/entidad que maneja efectivo y tengo dispositivos autenticadores o máquinas selectoras de billetes, ¿qué debo hacer?

Consulte con su proveedor cómo actualizar su maquinaria de billetes. La lista de máquinas y dispositivos que aceptan los nuevos billetes, disponible en el sitio web del BCE, se actualizará periódicamente con información sobre el nuevo billete de 20€.

No dude en ponerse en contacto con su banco central nacional o con el Banco Central Europeo si tiene alguna duda o pregunta, y con nuestro departamento financiero.

Para más información:

http://www.bde.es/f/webbde/INF/MenuVertical/BilletesYMonedas/ficheros/WEB_ES_Press_Kit_Euro20.pdf

Días inhábiles 2016

En el BOE del día 18 de noviembre se ha aprobado el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos.

Le informamos que puede consultar el calendario de días inhábiles para el 2016 de las distintas comunidades autónomas. Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

¡Atención! Son días inhábiles:

• En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

• En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

• En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Calendario. A continuación les detallamos el calendario de los distintos días inhábiles de las distintas comunidades autónomas.

Días inhábiles de las Comunidades Autónomas

FEBRERO

Día 29: Andalucía

MARZO

Día 1: Baleares

Día 19: Comunidad Valencia, Murcia y Ciudad Autónoma de Melilla

Día 24: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla.

Día 28: Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja.

ABRIL

Día 23: Aragón y Castilla y León

MAYO

Día 2: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura y Comunidad de Madrid.

Día 16: Cataluña

Día 17: Galicia

Día 26: Castilla-La Mancha

Día 30: Canarias

Día 31: Castilla-La Mancha

JUNIO

Día 9: Murcia y La Rioja

Día 24: Cataluña y Galicia

JULIO

Día 25: Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja

Día 28: Cantabria

SEPTIEMBRE

Día 2: Ciudad Autónoma de Ceuta

Día 8: Asturias y Extremadura

Día 12: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla

Día 15: Cantabria

OCTUBRE

Día 7: País Vasco

DICIEMBRE

Día 26: Andalucía, Aragón, Asturias, I. Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla.

CANARIAS

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 313/2015, de 6 de agosto, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 (B.O.C. de 14-08-2015), dispone que:

Día 2 de febrero: TENERIFE

Día 5 de agosto: LA PALMA

Día 8 de septiembre: GRAN CANARIA

Día 15 de septiembre: LANZAROTE

Día 16 de septiembre: FUERTEVENTURA

Día 24 de septiembre: EL HIERRO

Día 3 de octubre: LA GOMERA

Tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Diciembre 2015

Les recordamos que el próximo día 21 de diciembre finaliza el plazo para presentar el tercer pago fraccionado de 2015 del Impuesto sobre Sociedades, salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de diciembre.

Le recordamos que el próximo día 21 de diciembre finaliza el plazo para presentar el TERCER pago fraccionado de 2015 del Impuesto sobre Sociedades.

Aquellas Sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (aún cuando en consecuencia fuera "cuota cero"), siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 22 de diciembre (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de diciembre).

Asimismo les recordamos que las variaciones en la composición del grupo de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades deberán ser comunicadas, por la Sociedad dominante, en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte aquella nueva composición.

Atención. Pagos fraccionados a realizar en los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2016

Les recordamos, que de acuerdo con la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, desaparecen las medidas «recaudatorias» vigentes en la actualidad, por lo que desaparece el pago fraccionado mínimo del 12%.

El tipo impositivo general de gravamen aplicable al pago fraccionado del IS por todas las compañías será del 17% (5/7 sobre 25 %, redondeado por defecto), salvo las entidades de nueva creación constituidas a partir del 01-01-2015, cuyo tipo aplicable al pagro fraccionado será del 10% (5/7 sobre 15%, redondeado por defecto).

Por este motivo, les rogamos que, en el menor plazo posible, nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección y presentación de dichas declaraciones.

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