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BOLETÍN 03-12-2015

En este número:

  • Instrucciones de Hacienda en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015.

  • Agenda de obligaciones tributarias antes del cierre del mes de diciembre.

  • El 1 de diciembre de 2015 ha entrado en vigor el nuevo sistema de partes médicos para bajas laborales

  • Ayudas y subvenciones para empresas y PYMES. 11

Instrucciones de Hacienda en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015.

La Agencia tributaria ha emitido una serie de instrucciones sobre la modificación normativa del cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Como ya le hemos ido informando, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del próximo enero de 2016 y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.

Dado que eran muchas las dudas que se plantean con este cambio normativo, la Agencia Tributaria ha dictado unas instrucciones en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015, y la concesión del NIF, concluyendo que no se permitirá la constitución de Comunidades de Bienes con objeto mercantil.

Atención. Las Comunidades de Bienes que se constituyan a partir de ahora no deben tener objeto mercantil. Si tienen objeto mercantil debe tramitarse mediante una sociedad mercantil. Con todo esto se quiere impedir la posibilidad de que las Sociedades civiles con objeto mercantil se conviertan en Comunidades de Bienes y escapen de este modo al Impuesto sobre Sociedades. La solución ha sido, no permitir que se constituyan nuevas Comunidades de Bienes que se dediquen a actividades mercantiles.

Instrucciones de la Agencia Tributaria: Sociedades civiles y Comunidades de bienes de nueva creación

En estas Instrucciones de 13 de noviembre de la AEAT, se establecen las directrices sobre qué sociedades civiles van a poder tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS), a partir del 1 de enero de 2016, y en cuales los titulares seguirán tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La modificación normativa supone un cambio importante en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del IS.

En ellas, establece unas pautas para las sociedades de nueva creación, a fin de ayudar a determinar qué tipo de entidad son a efectos de su clasificación.

Las 3 cuestiones principales son:

a) Personalidad jurídica de las sociedades civiles.

b) Concretar cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil.

c) Delimitar la diferencia entre sociedad civil y comunidad de bienes

Personalidad jurídica de las sociedades civiles

La AEAT en estas Instrucciones de 13 de noviembre de 2015, parte de la premisa de que "la sociedad civil una vez constituida, adquiere plena personalidad jurídica, sin necesidad de mayores requisitos formales". No obstante, se exceptúan, según el artículo 1669 Código Civil, las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, que se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

Por ello, las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a afectos del IS por su constitución en escritura pública o mediante documento privado aportado a la AEAT a efectos de la asignación del número de Identificación Fiscal (NIF).

¿Cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil?

Por otra parte, se define que será “objeto mercantil” la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Atención. Quedarán, así excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

La información a suministrar a los contribuyentes al presentar un alta de NIF es que la casilla 620 del Modelo 036 referida a la obligación de presentar declaración por el IS la deberán rellenar las sociedades civiles que cumplimenten los contenidos de actividad económica -de alquiler de locales; del resto de actividades empresariales (todos los epígrafes del IAE, salvo algunos destinados a actividades mineras); artísticas y deportivas; producción del mejillón y pesqueras-.

Distinción entre sociedad civil y comunidades de bienes

La AEAT distingue entre sociedad civil y comunidad de bienes. Así, define que en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes "estaremos en presencia de una sociedad civil", que desde el 01-01-2016 será contribuyente del IS.

Se otorgará el NIF de comunidad de bienes, si del acuerdo de voluntades se desprende que:

  • Hay patrimonio común preexistente y es copropiedad de todos;

  • No hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros

  • No se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente; y

  • No hay socios no copropietarios.

Por el contrario, no se otorgará este NIF si del acuerdo de voluntades o documentación que acredite situaciones de titularidad aportada para solicitar el NIF se desprende que:

  • No hay patrimonio común preexistente o no es copropiedad de todos;

  • Hay voluntad de asociarse diferente de ser copropietarios de todos los comuneros;

  • Se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente; y

  • Hay socios no copropietarios.

Figuras mixtas

En el caso de figuras mixtas (que son aquellas en las que confluyen caracteres tanto de la comunidad de bienes que persigue el disfrute de un patrimonio común, como de sociedad civil que desarrolla una actividad económica) se analizará individualmente, tomando en consideración la previa existencia o no de un patrimonio poseído en común, que será necesario conservar y mantener, sin perjuicio de su posible explotación posterior, o la existencia de una voluntad de unir bienes con ánimo de obtener ganancias.

En el primero de los supuestos estaríamos ante una comunidad y en el segundo ante una sociedad civil.

Para finalizar, conviene informarles que es posible que la propia Dirección General de Tributos (DGT) aclare en breve el criterio ya que contradice al expresado en recientes Consultas sobre esta cuestión.

En cuanto tengamos más información o desarrollo al respecto, se lo haremos llegar.

Agenda de obligaciones tributarias antes del cierre del mes de diciembre.

Para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria antes de 31 de diciembre y tener en cuenta otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio.

Le recordamos que para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria antes de 31 de diciembre y tener en cuenta otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio, y determinar en qué casos puede ser beneficioso para las empresas.

Hasta el 31 de diciembre

RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2016 y sucesivos. Modelos 036/037

Atención. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2016) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca para 2016 y sucesivos. Mod. 036/037

  • Opción o renuncia al régimen de criterio de caja para 2016.

  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial. Mod.036/037

Atención. En el modelo 322 del IVA (Grupo de entidades, modelo individual) se permite optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial. Se permite igualmente con efectos exclusivamente para la autoliquidación mensual, modelo individual, correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio 2015.

  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2016 y sucesivos. Mod. 036

  • Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes para 2016 y sucesivos. Mod. 036

  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2016 y 2017. Mod. 036

  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016: sin modelo

  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039

  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039

  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039

Otras opciones a tener en cuenta….

  • Opción sujeción al IVA para 2016 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.

  • Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 35.000 €.

  • Opción por el régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades que quieran beneficiarse de este régimen que permite una menor tributación, deben acogerse al mismo mediante comunicación a la Agencia Tributaria antes de fin de año.

  • Valores catastrales: Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deberán revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento superan los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deberán dar de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En tal caso deberán solicitar el necesario certificado para que no les sean practicadas retenciones por los arrendatarios.

Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro con el fin de que sea incorporada para el próximo año.

IAE

Aunque el Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000€, las empresas que cambien su cifra de negocios en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la administración tributaria antes del 31 de diciembre.

  • Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: Este régimen puede ser aplicado en el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se hubiese optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto año posterior al traslado, el próximo ejercicio se tributará como residente, debiendo presentar la declaración de IRPF. En tal caso la empresa empleadora deberá sujetarlo al régimen general de retenciones.

  • Comunicación de circunstancias personales de los empleados a efectos de la práctica de retenciones, que deben facilitar a la empresa para el cálculo de las retenciones del ejercicio (Modelo 145).

El 1 de diciembre de 2015 ha entrado en vigor el nuevo sistema de partes médicos para bajas laborales.

El plazo del empleado para entregar a la empresa los partes de baja y de confirmación médica es de 3 días, en cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta. Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso. Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”: de 5 a 30 días naturales; “media”, si es de 31 a 60 días y “larga” si se espera que esté de baja 61 o más días naturales.

El pasado 1 de diciembre de 2015 entró en vigor la Orden que desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal, contenido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días, en cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos desde el 1 de septiembre de 2014.

Tenga presente las novedades de los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a partir del 1 de diciembre de 2015 y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.

A tener en cuenta

Expedición del parte de baja médica

Los facultativos, tanto del servicio público de salud, como de la mutua en caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal utilizando el nuevo modelo.

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

En el mismo momento en que se expide el parte de baja médica se debe determinar la duración “estimada” del proceso, que posteriormente se podrá modificar en función de la evolución de la patología o diagnóstico posterior alcanzado. Los facultativos dispondrán de unas tablas de orientación de las duraciones de las posibles patologías, donde se contemplan además de las enfermedades en sí mismas, su afectación por edad y por la ocupación laboral desarrollada por el trabajador.

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:

a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales. En este caso, el mismo médico deberá expedir el comunicado de baja y de alta en el mismo acto médico, utilizando un único comunicado, según el modelo aprobado a los efectos.

b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales. El primer comunicado de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada 14 días naturales.

c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. El primer comunicado de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada 28 días naturales.

d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales. El primer comunicado de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada 35 días naturales.

En aquellos casos en que se produzca un cambio en el diagnóstico que implique que la duración “estimada” se modifique, se deberá extender por el facultativo un nuevo informe de confirmación que exponga los cambios acaecidos, así como la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.

Mayor control médico de la evolución del trabajador.

En los procesos de incapacidad temporal (IT) con duración superior a 30 días naturales, se exige que coincidiendo con el segundo comunicado de confirmación de la baja como cada dos comunicados posteriores, deberá emitirse un informe médico complementario que recoja una detallada información del estado patológico del trabajador y su incidencia sobre su capacidad laboral.

Así mismo, con carácter trimestral la Inspección Médica deberá expedir ella directamente o a través del médico de atención primaria pero bajo su supervisión, también un informe médico de control de la incapacidad y de la conveniencia de mantener o no la situación de la IT.

Mutuas de Trabajo

Se amplía la actuación que las Mutuas pueden desarrollar en relación a los procesos de incapacidad temporal, de manera que se les permite realizar un seguimiento de la situación médica del trabajador desde el primer día de la baja, requiriendo al trabajador para que pase cuantos reconocimientos médicos estimen oportuno las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, y además mantienen la potestad de formular a la Administración una solicitud motivada de emisión del alta médica que deberá ser contestada de forma razonada por ésta en el plazo de 4 días.

Plazos de entrega a la empresa de los partes de baja, de confirmación y de alta médica

En cuanto al plazo que tiene el trabajador para hacer entrega de los partes médicos, se distingue:

  • Para el caso de los informes médicos de baja y de confirmación el plazo es de 3 días para hacerle entrega a la empresa, y

  • En caso del parte de alta el plazo se reduce a 24 horas para presentarlo y reincorporarse a su puesto de trabajo.

Atención. El trabajador citado correctamente (4 días de antelación al examen médico) que no comparezca y no justifique su incomparecencia en una de las revisiones médicas a las que haya sido llamado, perderá el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal (IT) y se emitirá el alta médica de forma automática

Ayudas y subvenciones para empresas y PYMES.

Para las empresas y PYMES relacionamos a continuación una lista de ayudas, subvenciones y financiación a nivel estatal que pueden resultar de interés para el impulso de nuevas ideas y la promoción de nuevos proyectos empresariales.

1. Subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 267

Fecha publicación: 7/11/2015

Plazo: 31/12/2015

Organismo oficial: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/07/pdfs/BOE-A-2015-12051.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

2. Ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del programa nacional de desarrollo rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 267

Fecha publicación: 7/11/2015

Plazo: 31/12/2015

Organismo oficial: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/07/pdfs/BOE-A-2015-12052.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

3. Ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 267

Fecha publicación: 7/11/2015

Plazo: 2/12/2015

Organismo oficial: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/07/pdfs/BOE-A-2015-12087.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

4. Subvenciones destinadas a facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los reales decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos, al amparo de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 280

Fecha publicación: 23/11/2015

Plazo: 31/12/2015

Organismo oficial: Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/23/pdfs/BOE-A-2015-12650.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

5. Ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de formación y de movilidad incluidos en el programa estatal de promoción del talento y su empleabilidad, en el marco del plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2013-2016.

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 284

Fecha publicación: 27/11/2015

Plazo: 22/12/2015

Organismo oficial: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/27/pdfs/BOE-A-2015-12849.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

6. Ayudas correspondientes a las acciones de programación conjunta internacional, contempladas en el programa estatal de investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad, en el marco del plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2013-2016.

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 284

Fecha publicación: 27/11/2015

Plazo: 21/12/2015

Organismo oficial: Ministerio de Economía y Competitividad

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/27/pdfs/BOE-A-2015-12855.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

7. Ayudas en 2016 destinadas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas.

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 274

Fecha publicación: 16/11/2015

Plazo: 17/12/2015

Organismo oficial: Ministerio de industria, energía y turismo

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/16/pdfs/BOE-A-2015-12388.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2015/11/27/pdfs/BOE-A-2015-12855.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

8. Ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 285

Fecha publicación: 28/11/2015

Plazo: 15/10/2016

Organismo oficial: Ministerio de la Presidencia

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/28/pdfs/BOE-A-2015-12900.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2015/11/27/pdfs/BOE-A-2015-12855.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

9. Subvenciones del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, PIVE-8

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 285

Fecha publicación: 28/11/2015

Plazo: 31/07/2016

Organismo oficial: Ministerio de industria, energía y turismo

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/28/pdfs/BOE-A-2015-12895.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2015/11/27/pdfs/BOE-A-2015-12855.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7377.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/06/02/pdfs/BOE-A-2012-7372.pdf

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto a los contenidos de esta newsletter.

Como siempre estaremos a su disposición para ampliar la información que precise y realizar los trámites preceptivos que soliciten.

Este Despacho no aceptará ningún tipo de responsabilidades por la información contenida en esta circular.[endif]--

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