BOLETÍN 10-12-2015
En este número:
-¿Son deducibles para las empresas los gastos por atenciones a clientes o proveedores (obsequios, comidas, invitaciones, cestas de Navidad…)?.
-¿En qué consiste el contrato indefinido para emprendedores? Aproveche sus incentivos laborales y fiscales
-¿Está su empresa preparada para el SEPA?.
¿Son deducibles para las empresas los gastos por atenciones a clientes o proveedores (obsequios, comidas, invitaciones, cestas de Navidad…)?
En Navidad es habitual que las empresas hagan regalos a sus clientes, un gasto que es fiscalmente deducible. Sin embargo, la reforma fiscal 2015 ha limitado la deducción al 1% de la cifra de negocio. Por lo tanto, las empresas deberán ajustar esta partida si quieren que todos sus gastos de representación sean fiscalmente deducibles.
Es frecuente que al finalizar el año, la sociedad consultante compre productos que integra en cestas de Navidad para regalar a los trabajadores y a determinados clientes. Y la pregunta que hacen los empresarios es si actualmente la compra de estos productos o cestas de Navidad siguen teniendo la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el caso de autónomos personas físicas, en el IRPF.
Requisitos gastos fiscalmente deducibles
Los requisitos que, con carácter general, debe reunir un gasto para que sea deducible fiscalmente se concretan en los siguientes:
Contabilización.
Justificación.
Imputación al ejercicio.
No tratarse de una liberalidad. Estar correlacionados con los ingresos o atender a usos y costumbres.
Gastos no deducibles: Donativos y liberalidades
El artículo 15 de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y con efectos desde el 01-01-2015, establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre otros, los donativos y liberalidades.
Excepciones: No se entenderán comprendidos entre las liberalidades, y por tanto serán deducibles, los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
En relación con los trabajadores: siempre que las cestas formen parte de los usos y costumbres de la empresa con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. La carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y serán los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponda, en el ejercicio de sus funciones, la valoración de las pruebas aportadas.
Retribución en especie: La condición para que sea deducible es que se trate de un gasto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Así que debe tener en cuenta que tiene que justificarse el gasto y probarse dicha costumbre. Pero, en todo caso, la entrega de la cesta de navidad a los empleados debe tratarse como una retribución en especie que tiene que quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta de IRPF. Además, tras los cambios de cotización introducidos en 2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.
Consecuentemente, el primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir. Esto es extensible a la deducción del gasto de la cena de empresa de Navidad.
¿Qué ocurre con el IVA?
El IVA de estas cestas de Navidad no es deducible dado que la normativa no permite deducir el IVA de alimentos, bebidas y tabaco. Esto salvo que la empresa se dedique a fabricar o comercializar los productos que incluye en la cesta, ya que en ese caso sí se permite la deducción.
Sin embargo, el IVA de la cena o comida de empresa es deducible en la medida que sea deducible en el Impuesto de Sociedades, según el artículo 96 Uno 6º de la Ley de IVA. Así que debe asegurarse de que el restaurante emita la factura cumpliendo con todos los requisitos legales si pretende deducir dicho IVA.
Los gastos que soporta la empresa por las cestas de Navidad que regala a determinados clientes: pueden encuadrase entre las excepciones que establece la Ley, en la medida en que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
En el caso de la lotería de Navidad entregada a clientes y/o proveedores es deducible si puede demostrar el gasto por relaciones públicas. Asegúrese de tener documentado las entregas de esta lotería.
Los regalos publicitarios, como son los habituales llaveros, calendarios, bolígrafos, agendas… etc., son deducibles por tratarse de gastos para promocionar las ventas. Sin embargo, debe acreditarse que en estos regalos se incluye el nombre y/o logo de la empresa, así que exija que en la factura o albarán quede este hecho reflejado y así pueda demostrarlo ante cualquier comprobación que la Agencia Tributaria le pueda realizar.
Atención. Si su empresa suele soportar gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores (obsequios, comidas, invitaciones a eventos deportivos o artísticos...), y dado que dichos gastos están relacionados con su actividad y puede justificarlos documentalmente, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Limitación para el 2015
No obstante, con efectos desde el 1 de enero de 2015 los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
De esta manera, se tendrá que analizar si los gastos por atenciones a clientes o proveedores son tales, no integrándose aquí cualquier otro gasto a personas que no fueran clientes o proveedores, como por ejemplo, gastos a socios o familiares de los mismos.
Por otra parte, obviamente, si los gastos por atenciones a clientes o proveedores no llegan a alcanzar el 1% del importe neto de la cifra de negocios, el gasto sólo alcanzará a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el concepto de atenciones a clientes o proveedores.
Por lo tanto, las empresas deberán ajustar esta partida si quieren que todos sus gastos de representación sean fiscalmente deducibles.
Sin limitación. Este límite no se aplicará a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:
Podrá seguir entregando cestas de Navidad a sus empleados, de acuerdo a los usos y costumbres.
Seguirán siendo deducibles sin límite los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos).
¿Qué ocurre con el IVA?
El IVA no será deducible, ya que según se detalla en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€.
¿En qué consiste el contrato indefinido para emprendedores? Aproveche sus incentivos laborales y fiscales
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores contiene una serie de bonificaciones y deducciones fiscales. Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
Le recordamos que la normativa laboral regula diversas bonificaciones y deducciones fiscales para aquellos emprendedores y PYMES que suscriban un contrato de trabajo indefinido con sus trabajadores. Pues bien, el contrato indefinido para emprendedores tiene como finalidad lograr que emprendedores y PYMES contraten a trabajadores por tiempo indefinido, con una serie de bonificaciones en la cuota de la seguridad social, incentivos fiscales y un periodo de prueba de un año.
Se trata de una modalidad de contrato indefinido, que puede ser a jornada completa o a tiempo parcial, que trata de impulsar la contratación estable de trabajadores por parte de los emprendedores y PYMES, mediante una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.
Características
Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%:
Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
Por tiempo indefinido.
Jornada completa y parcial.
Período de prueba un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Exclusiones
No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes de contratos de trabajo. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012.
Asimismo, será de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006 a excepción de los artículos 2.7 y 6.2.
¿Qué tipo de ventajas tiene para la empresa utilizar el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores?
La primera es la comentada anteriormente, poder disponer de un periodo de prueba de un año. Luego hay una serie de incentivos fiscales y bonificaciones por la contratación.
Incentivos fiscales
Por el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, se tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato, del 50% del menor de los siguientes importes:
El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
El trabajador proporcionará a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado a jornada completa podrá compatibilizar voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores.
Atención. Estas deducciones fiscales se aplican en el período impositivo en el que finalice el período de prueba de un año. Por tanto, si firma el contrato de trabajo antes de final de año 2015 en lugar de hacerlo a partir de 2016, adelantará un año la aplicación de la deducción (la aplicará en 2016 y no en 2017).
Bonificaciones
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
¿Está su empresa preparada para el SEPA?
Los anticipos de crédito (N-58) y los recibos en soporte magnético (N-32) (“Productos nicho” o instrumentos de pago nacionales con características específicas que varían según cada país) tienen hasta el 1 de febrero de 2016 como plazo límite de migración a las normas SEPA.
El 1 de febrero de 2016 finaliza el período de adaptación SEPA y desaparecen los formatos de ficheros TXT, y se convierten en instrumentos SEPA. Durante el primer período de transición que empezó en Febrero 2014 hasta hoy, los bancos aceptaban los formatos de remesas de ficheros “viejos”, los antiguos cuadernos 19 (recibos al cobro), 58 (recibos con vencimiento o al descuento) y al 34 (transferencias), y prestaban el servicio de conversión a norma SEPA transitoria tanto en formato TXT como XML. Además se convertían las cuentas bancarias CCC a los formatos IBAN y los únicos formatos SEPA válidos eran el C32 y el C58.
A partir del 1 de Febrero de 2016
No se podrán utilizar más los anticipos de crédito (C 58) ni los recibos (C 32). Pasan obligatoriamente a SEPA CORE o SEPA B2B.
Se remplazan los ficheros planos (TXT) por el formato XML.
La cuenta de cargo de sus clientes podrá estar radicada en cualquier otro país de la SEPA.
No se aceptarán vencimientos superiores al 1 de febrero de 2016 con normas antiguas (cuadernos 58 y 32)
Los recibos NO FINANCIADOS se abonarán en cuenta según vaya llegando su vencimiento. Ahora se abonaba la remesa completa.
Es importante tener en cuenta que los conceptos de los nuevos adeudos SEPA pasan de tener 640 caracteres a 140 y durante la transición SEPA de Febrero 2014 a Febrero 2016, la Banca Española tuvo excepciones como la conversión de normas 58 y 32 a formatos transitorios SEPA.
Esto finaliza el 1 de febrero de 2016 y a partir de esta fecha los bancos podrán aplicar cargos. Su entidad bancaria dispondrá del portal de banca electrónica adaptado a ficheros XML y establecerá sus controles y la forma de proceder para registrar los ficheros. Hasta la fecha del 1 de febrero podrá aceptar la migración de antiguos formatos, pero no podrá aceptar vencimientos con fecha superior al 1 de febrero 2016.
En la Orden ECC/243/2014, de 20 de febrero, se recogían las siguientes exenciones de aplicación hasta el 1 de febrero de 2016 sobre determinados requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros:
Los anticipos de crédito que se recogen en el cuaderno 58 de créditos comunicados mediante fichero informático para su anticipo y gestión de cobro.
Los recibos incluidos en cuaderno 32 de remesas de efectos en fichero informático de clientes a entidades financieras. Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación de la exención las letras de cambio y pagarés también incluidos en el citado cuaderno 32.
Recuerde
Desde el 1 de febrero de 2016, las empresas y emisores de recibos…
No podrán utilizar más los anticipos de crédito (cuaderno 58) ni los recibos (cuaderno 32).
Como alternativa, dispondrán de otros productos de financiación.
Deberán reemplazar los formatos planos de ficheros por el formato XML cuando intercambien operaciones con su entidad bancaria (salvo que sea una microempresa, en cuyo caso no estará obligada al citado formato).
No tendrán que comunicar el BIC en sus operaciones de pago con otros países de la SEPA.
Desde el 1 de febrero de 2016, los consumidores…
Deberán comunicar siempre el IBAN en sus operaciones de cobros y pagos, en lugar del CCC. El IBAN puede encontrarlo en sus extractos, talonarios y banca electrónica.
Dejarán de tener a su disposición herramientas de conversión de CCC a IBAN en sus entidades bancarias.
No tendrán que comunicar el BIC en sus operaciones de pago con otros países de la SEPA.
No deje para mañana su Plan de acción para adaptarse a SEPA antes de febrero de 2016
Es necesario que comience a recabar los mandatos de sus nuevos clientes. En Enero de 2016 tenga cuidado con los recibos que emita a los nuevos clientes. Tenga en cuenta que si bien es cierto que hasta el 31 de enero podrá enviar al banco los recibos con órdenes de domiciliación, si la entidad bancaria rechazase algún recibo (por ejemplo, por un error en el número de cuenta), una vez corregido el dato erróneo, Vd. no podría reenviarlo, ya en el mes de Febrero, hasta tener un mandato SEPA en su poder.
Migre las actuales domiciliaciones bancarias a Mandatos SEPA.
Si su empresa no se adapta, no podrá efectuar pagos ni recibir cobros hasta que lo haga.
Para más información: http://www.sepaesp.es/f/websepa/SPA/Sobre/PlanAccionfeb16.pdf
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto a los contenidos de esta newsletter.
Como siempre estaremos a su disposición para ampliar la información que precise y realizar los trámites preceptivos que soliciten.
Este Despacho no aceptará ningún tipo de responsabilidades por la información contenida en esta circular.[endif]--
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