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BOLETÍN 17-12-2015

En este número:

  • Publicado el calendario del contribuyente 2016.

  • Los que trabajen el domingo 20 de diciembre ¿tendrán permisos retribuidos para ir a votar a las Elecciones Generales? ¿Qué sucede si ese día tiene que trabajar? Si es miembro de la mesa electoral ¿qué derechos tiene? ¿Y si es apoderado o interventor?.

Publicado el calendario del contribuyente 2016

Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente para el año 2016. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2016.

¡Atención! Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.

Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2015, habiendo proyectos normativos en tramitación.

NOVEDADES

  • A partir de los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2016 se puede utilizar el sistema Cl@ve PIN para presentar los modelos 030, 140, 308, 309, 341, 568 y 576. A partir del 1 de febrero de 2016, la presentación del modelo 309 se podrá realizar, además de con certificado electrónico o Cl@ve PIN, mediante pre-declaración. Asimismo, no se podrán presentar en papel los modelos 308, 341 y 568 que serán sustituidos por pre-declaración.

  • El 6 de abril de 2016 se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de la declaración de Renta y Patrimonio 2015.

  • Se aprueba el modelo 113, “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, cuya presentación será obligatoria con certificado electrónico.

  • Se aprueba el modelo 151, “Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español”. Coexistirán para la Renta 2015, el modelo 151 para los que autoliquiden el Impuesto con la normativa vigente desde 1 de enero de 2015 y el modelo 150 para los que hayan optado por aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014 hasta la finalización del régimen.

  • El plazo de presentación del modelo 170 se anticipa del mes de marzo a febrero.

  • Se aprueba el modelo 280, “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”, a presentar por entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen los mismos.

  • Se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea”. Se presentará en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  • Se aprueba el modelo de “Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no Residentes” a presentar en los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual.

  • Se aprueba el modelo de “Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, a presentar en cuatro años contados a partir del 2 de mayo del año natural siguiente correspondiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional o contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente.

RECUERDE:

  • Para todos los contribuyentes es obligatoria la presentación por Internet de los modelos de declaración, a excepción de las siguientes declaraciones que pueden presentarse en papel y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico: 05, 06, 030, 036, 037, 100, 140, 146 y 150.

  • Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

  • Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones informativas en soporte legible directamente por ordenador (DVD) para más de 10 millones de registros.

  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).

  • Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.

  • Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:

  • Modelos 100, 151 y 714: hasta 25 de junio.

  • Modelo 102: hasta 30 de junio.

  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.

  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes, excepto el mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.

  • Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.

  • Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.

  • Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).

  • Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.

  • Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.

  • Modelo 213: 1 a 25 de enero.

  • Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.

  • Modelos 410 y 411: 1 a 26 de julio.

  • Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual). 1 a 15 de abril del año siguiente (obligación anual).

  • Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).

  • Modelos 564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.

  • Modelo 583: 1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente (pagos fraccionados) y 1 a 25 de noviembre (autoliquidación anual).

  • Modelo 587: 1 a 15 de mayo, septiembre y enero del año siguiente (autoliquidaciones cuatrimestrales).

  • Modelo 588: 1 a 25 de noviembre.

  • Modelos 595 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.

Por último, le recordamos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2015 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

A continuación puede consultar el calendario fiscal para el 2016:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2016_HTML/Calendario_del_contribuyente_2016_HTML.shtml

Los que trabajen el domingo 20 de diciembre ¿tendrán permisos retribuidos para ir a votar a las Elecciones Generales? ¿Qué sucede si ese día tiene que trabajar? Si es miembro de la mesa electoral ¿qué derechos tiene? ¿Y si es apoderado o interventor?

Los trabajadores que trabajen el domingo 20 de diciembre tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar en las Elecciones Generales, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.

Queremos informales de cara a las próximas Elecciones Generales del 20 de diciembre, sobre los permisos que como empleados estamos obligados a conceder a nuestros trabajadores, los distintos casos y los derechos que tienen los trabajadores.

Los trabajadores que trabajen el domingo 20 de diciembre tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.

Atención. Se debe también consultar la legislación de su comunidad autónoma por si dispone algo al respecto.

Permisos retribuidos durante la jornada laboral

  • Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.

  • Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

  • Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Atención. Tenga en cuenta que es su empresa quien decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral

Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 21 de diciembre).

Además cobrarán una dieta de 62,61 euros, dieta que no ha de asumir la empresa, sino que corre a cargo del Estado.

Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Atención. Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.

Turnos de noche

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. Este trabajador lo que deberá es trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 20 de diciembre), en cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.

¿Y si he trabajado el sábado?

Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir que puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.

¿Está cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral?

Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si están o no cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.

Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.

Voto por correo

Sus trabajadores también pueden optar por la opción de votar por correo (el plazo finalizó el pasado 11 de diciembre). En este caso, los trabajadores disponían de un permiso retribuido de hasta 4 horas tanto para realizar la solicitud de certificado acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones). Este permiso se reduce proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto a los contenidos de esta newsletter.

Como siempre estaremos a su disposición para ampliar la información que precise y realizar los trámites preceptivos que soliciten.

Este Despacho no aceptará ningún tipo de responsabilidades por la información contenida en esta circular.


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