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¿Sabe que el coste del descubierto en cuenta corriente (intereses y comisiones) está legalmente limi

El coste del descubierto en cuenta corriente (intereses y comisiones) está legalmente limitado, de manera que la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) del descubierto no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento. No obstante, en ocasiones no se respeta ese límite legal y las entidades cobran por encima de ese límite legal. Nosotros le podemos ayudar a reclamar contra las entidades financieras, y en su caso, ante los Juzgados.

Encontrarse con un descubierto en cuenta es una circunstancia que puede darse en un momento dado o incluso más veces de las que cabría esperar. Un recibo cobrado antes de tiempo, un gasto inesperado o haber calculado mal el presupuesto del mes pueden provocar que la entidad tenga que adelantar los fondos necesarios para hacer frente a esos gastos, hecho que genera una serie de consecuencias, como devolver inmediatamente el anticipo, abonar los intereses generados por el descubierto y abonar la comisión bancaria correspondiente.

Llamados descubiertos, se originan cuando se retira más dinero del existente en nuestra cuenta corriente y nos quedamos con un saldo negativo, y se adeuda ese dinero a su entidad bancaria. Es lo que se conoce como “estar en números rojos”.

Los cargos por comisiones bancarias debidas al descubierto o al retraso en el pago de las cuotas de una tarjeta, hipoteca o crédito en nuestras cuentas es algo habitual, de hecho son cientos de miles los usuarios que una o varias veces han visto cómo sus bancos o cajas les cobran una comisión, y en algunos caso excesiva dependiendo de la entidad.

¿Cuándo se produce un descubierto? ¿Está la comisión legalmente limitada?

Como hemos comentado, los descubiertos en cuenta corriente se producen cuando usted realiza una retirada de dinero sin que haya saldo suficiente y la entidad le adelanta los fondos necesarios. En ese caso, tiene la obligación de:

  • Devolver de forma inmediata el anticipo

  • Pagar los intereses del descubierto

  • Pagar las correspondientes comisiones bancarias.

Un descubierto en cuenta, por tanto, genera una serie de costes, que varía en función de la entidad, pero que está legalmente limitado, ya que la Tasa Anual Equivalente (T.A.E., que engloba el tipo de interés al que se ofrece un servicio más los gastos y comisiones que genere), del descubierto en cuentas corrientes no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento.

¿Cómo calcula el banco la comisión por descubierto?

La comisión por descubierto tiene dos partes:

  • Parte fija. El banco lo cobra únicamente por notificarle la existencia del descubierto en cuenta.

  • Parte variable. El banco te cobra un tipo de interés sobre el descubierto. El tipo de interés por descubierto aplicado por el banco en concepto de comisiones, como ya hemos comentado, no puede ser nunca superior a multiplicar 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero.

Si ha habido varios saldos negativos en su cuenta a lo largo de un periodo de tiempo (por ejemplo, un mes) el tipo de interés se aplicará sobre el mayor descubierto que haya habido durante ese periodo de tiempo.

Atención. NUNCA la entidad bancaria puede cobrarnos comisiones si los descubiertos son generados por causas ajenas al cliente (por ejemplo, los que son consecuencia de que el banco pase determinadas facturas con una fecha diferente a la pactada con el usuario bancario).

Cuidado porque las entidades aplican los gastos generados por un descubierto incluso si este ha sido por cuestión de horas, ya que se trata de un proceso automático.

Lo que debe saber de las comisiones por descubiertos

  • Debe saber que el coste del descubierto (intereses y comisiones) está legalmente limitado para el caso de “consumidores”. La T.A.E. del descubierto en cuentas corrientes no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento, que para 2016 se ha fijado en el 3% (3% x 2,5 = 7,50%, límite de la TAE para descubiertos con consumidores en 2016).

  • Si se produce un descubierto en su cuenta, la entidad debe comunicarle el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta corriente como consecuencia del mismo mediante la entrega del correspondiente documento de liquidación.

  • Según el artículo 20 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de contrataros de crédito al consumo, en caso de descubiertos aceptados tácitamente, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo deudor, tipos de referencia aplicables posibles, así como de las eventuales modificaciones. Si el descubierto se prolonga más de un mes, se le informará igualmente del descubierto y su importe, del tipo deudor, y de las penalizaciones, gastos o intereses de demora.

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