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Información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pa

En línea con las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas pretende aclarar y sistematizar la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha aprobado la resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Según su artículo 4, a los exclusivos efectos de lo previsto en esta resolución se entenderá por:

a) Periodo medio de pago a proveedores (PMP): plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación, que las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con la metodología que se describe en el artículo 5.

b) Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.

Cuándo se aplica esta resolución

Esta resolución ha entrado en vigor el 5 de febrero de 2016 y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

A quién obliga

Será de aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles españolas, salvo para las sociedades mercantiles encuadradas dentro del sector Administraciones Públicas.

A qué operaciones se refiere

Será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.


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