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Las empresas que se dedican al transporte de mercancías que han cotizado (por accidentes de trabajo

Desde el 1 de enero de 2016, los conductores de vehículos de transporte de mercancías cuya capacidad es superior a 3,5 toneladas deben cotizar por el código de ocupación correspondiente a dicho colectivo (normalmente, CNAE 494, un 3,70%). Dichas empresas pueden pedir una devolución de las diferencias por haber cotizado, hasta diciembre de 2015, por el tipo del 6,70% en vez de haberlo hecho por el tipo del 3,70%. Nosotros podemos ayudarles para tramitar las correspondientes solicitudes de devolución.

Las empresas de transporte de mercancías que, hasta 31 de diciembre de 2015, han estado cotizando en concepto de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) por sus conductores de vehículos de más de 3,5 Tm de carga útil, por el tipo correspondiente a la letra f) del Cuadro II de la Tarifa de Primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (un 6,70%), han cotizado en exceso, pues deberían haber cotizado al tipo previsto para el CNAE de su actividad (normalmente, CNAE 494, un 3,70%), de acuerdo con la modificación llevada a cabo por La ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Hasta el 31 de diciembre de 2015

La cotización por accidentes depende de la actividad de la empresa (cada CNAE va ligado a un tipo de cotización). No obstante, en algunos casos dicha cotización depende de la ocupación del trabajador, con independencia de la actividad de la empresa. De esta manera, el personal que realiza trabajos de oficina cotiza a un 1%, o los conductores de vehículos con una capacidad superior a 3,5 toneladas cotizan a un 6,70%.

Según el criterio actual de la Inspección de Trabajo, avalado ya por alguna sentencia de la Audiencia Nacional, solo se debería cotizar a los epígrafes correspondientes de ese cuadro cuando los trabajadores realizasen trabajos ajenos al núcleo de la actividad de la empresa, pero se debería cotizar por el porcentaje establecido en función del CNAE de la empresa cuando el trabajo sí tuviera directa relación con la actividad de la misma. Esto es, las empresas de transporte de mercancías debían haber cotizado por sus conductores de vehículos de más de 3,5 Tm de carga útil al tipo previsto para el CNAE de su actividad (normalmente, CNAE 494, un 3,70%). En base al mismo criterio, la Inspección de Trabajo ha levantado actas de liquidación a algunas empresas que cotizaron por la letra a), que incluye al “Personal en trabajos exclusivos de oficina”, (un 1%) por todo el personal que desempeña su trabajo en sus oficinas, sin discriminación. Así, está mal encuadrado, por ejemplo, el personal del departamento de tráfico de una empresa de transporte, que debería haber cotizado por el porcentaje correspondiente al CNAE, pero sí se estaría cotizando correctamente en esa letra a) por el personal de oficina de los departamentos de recursos humanos, financiero, etc.

No obstante, esta norma cambió a partir del 1 de enero de 2016, y el código de ocupación es aplicable aunque la actividad del trabajador se corresponda con la de la empresa. La ley de presupuestos para 2016 ha modificado la redacción de la regla tercera para la interpretación de la tarifa de primas.

Desde el 1 de enero de 2016: Conductores de transporte de mercancías de vehículos pesados

A partir de esa fecha, las empresas deberán cotizar por estos trabajadores por el tipo correspondiente a la letra f) del cuadro II, esto es, al 6,70%, ya que el tipo correspondiente a su ocupación difiere del que corresponde en razón de la actividad de la empresa.

Por tanto, dichas empresas pueden pedir una devolución de las diferencias por haber cotizado, hasta diciembre de 2015, por el tipo del 6,70% en vez de haberlo hecho por el tipo del 3,70%.

La devolución comprende las diferencias que no hayan prescrito (la prescripción se produce a los cuatro años a contar desde el día siguiente al que se produce el ingreso).


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