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Si los datos de deudas del CIR o CIRBE (Central de Información de Riesgos) le perjudican ¿Sabe cómo

La Central de Información de Riesgos del Banco de España, CIRBE, es una base de datos de carácter público y confidencial, que recoge la información de los riesgos directos (préstamos y créditos) e indirectos (avales y garantías) por importe superior a 6.000 euros que las entidades de crédito tienen con sus clientes. Pues bien, si los datos que figuran no son correctos o son inexistentes, le ayudamos a que su empresa puede ejercitar las acciones que procedan para que se rectifiquen tales datos, de manera que no aparezcan tales deudas en el CIRBE. Tal información es evidente que genera un grave perjuicio a la empresa en su actividad comercial, ya que representa una imagen económica de la sociedad de mayor riesgo a la real.

A muchas personas les resulta familiar el término CIRBE, sobre todo a los que han solicitado un préstamo o un crédito en alguna ocasión.

¿Qué es la CIRBE?

La Central de Información de Riesgos del Banco de España, CIRBE, es una base de datos de carácter público y confidencial, que recoge la información de los riesgos directos (préstamos y créditos) e indirectos (avales y garantías) por importe superior a 6.000 euros que las entidades de crédito tienen con sus clientes. En ella constan, por ejemplo, el saldo vivo total de todos los préstamos que una persona tiene a su nombre. La CIRBE no es un registro de morosos.

La CIRBE, es un instrumento que resulta de gran utilidad para las entidades bancarias, cuando estas necesitan conocer la situación de endeudamiento de un cliente. Por ejemplo, cuando una persona solicita un préstamo o un crédito. También es una herramienta que le sirve al Banco de España como herramienta de control de las entidades financieras.

¿Cómo me puede perjudicar?

Puede ocurrir que su empresa compruebe que el Banco de España aún publica en el Informe de Riesgos (CIR/CIRBE), los riesgos dinerarios de préstamos adquiridos con diversas entidades de crédito, que en realidad ya estaban cancelados y liquidados y que por tanto no debían aparecer al ser ya inexistentes.

Tal información es evidente que genera un grave perjuicio a la empresa en su actividad comercial, ya que representa una imagen económica de la sociedad de mayor riesgo a la real.

Atención. Esta situación causa daños y perjuicios a la empresa teniendo en cuenta además de que no representa una imagen real de su situación económica y financiera lo que incide en su actividad comercial con otras empresas, y que supone también que se dificulte la concesión de créditos en su caso, en tanto en que aparece como deudor de entidades, cuando tales deudas no son reales.

¿Cómo debe actuar en estos casos?

La empresa puede y debe ejercitar las acciones que procedan para que se rectifiquen tales datos, de manera que no aparezcan tales deudas en el Informe de Riesgos del Banco de España.

¿Qué acción extrajudicial y/o judicial puede ejercitar la empresa y contra quien para que no aparezcan tales deudas en el informe de riesgos del banco de España referido a ella? ¿Puede reclamar además daños y perjuicios por aparecer tales deudas inexistentes en el informe de riesgos del banco de España?

En estas situaciones, existen tres vías para conseguir los propósitos planteados, y ambas tres vías se pueden iniciar simultáneamente. Se trata de dos procedimientos administrativos y uno judicial-civil.

Reclamación al Banco de España

En primer lugar, y empezando por la opción que ofrece más garantías y tiene más viabilidad, deberemos iniciar la reclamación administrativa al propio Banco de España, llamada “Reclamación contra una entidad por disconformidad con lo declarado a la Central de Información de Riesgos”.

Cualquier persona física o jurídica que considere que los datos declarados en el CIR son inexactos puede interponer dicha reclamación. En la solicitud deberán constar los datos que se consideran erróneos así como justificar con precisión las razones y el alcance de la petición.

Atención. Dicha reclamación al Banco de España sólo tendrá fundamento en la solicitud de rectificación del Informe de Riesgos, pero no devengará ningún tipo de resarcimiento por daños.

Tras la llegada de la reclamación y su admisión a trámite, el Banco de España dará traslado a la entidad bancaria correspondiente, que deberá contestar en 20 días. La entidad bancaria puede oponerse o allanarse, y si se allana, desaparecerán los riesgos dinerarios del Informe de Riesgos del Banco de España. En principio el Banco de España deberá realizar un juicio objetivo de subsistencia o no del riesgo por préstamos, y por tanto existen muchas posibilidades de poder resolver el problema en la vía administrativa directa al Banco de España.

Reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

En segundo lugar, para el caso que la reclamación administrativa al Banco de España no arrojara los frutos esperados, cabe recurrir a la AEPD, que en cuanto conozca la reclamación deberá comunicarlo al Banco de España y posteriormente realizar la investigación para determinar si se han vulnerado derechos fundamentales.

Atención. Las denuncias a la Agencia Española de Protección de Datos pueden dar lugar a una infracción grave y la sanción a la entidad bancaria puede oscilar desde los 40.001 hasta los 300.000 €.

La denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos se puede realizar simultáneamente a la reclamación directa al Banco de España o bien iniciar primero la vía del Banco de España y posteriormente la denuncia a la AEPD.

Vía civil: reclamación por daños y perjuicios

En tercer, y último lugar, existe la posibilidad de interponer una acción por daños y perjuicios en concepto de daños morales por intromisión ilegítima en el honor de la empresa a través de Procedimiento Ordinario en el Juzgado de Primera Instancia competente.

Atención. El plazo para ejercitar dichas acciones de protección civil del derecho al honor es de cuatro años desde que ya no aparezca la incidencia en el Informe de Riesgos del Banco de España, ya que se considera un daño continuado en el tiempo según reciente jurisprudencia.

Para que exista viabilidad y estimen la indemnización por daños morales así como una compensación por los daños y perjuicios causados, la prueba fundamental a aportar es la documental que acredite la denegación de la financiación por inclusión en el fichero CIRBE del Banco de España por parte de la entidad financiera de crédito. Así como acompañar aquella prueba que acrediten fehacientemente los daños efectivamente causados como causa de dicha inclusión en el fichero CIRBE. Si no se pudieran acreditar los daños y perjuicios efectivamente causados pero la inclusión en el Informe de Riesgos fuera errónea entonces sólo se devengaría una indemnización por daños morales.


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