El derecho de los trabajadores a solicitar un anticipo de la nómina
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tienen derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Le recordamos que el Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge el derecho de los trabajadores a solicitar un anticipo de la nómina a las empresas en las que están contratados. En concreto “el trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
No obstante, muchas empresas no saben hasta qué punto es una obligación o tienen total libertad para decidir si la entregan o no, o sobre el número de anticipo que se pueden pedir por el trabajador.
Derecho del trabajador al anticipo de nómina
En la norma de referencia no se establecen las cuantías concretas que el empleado puede solicitar. Por tanto, habrá que atender a lo que disponga el Convenio Colectivo sobre este tema.
Atención. Los convenios colectivos a que están sujetos los trabajadores también establecen características de los anticipos de la nómina
En el supuesto de que el Convenio Colectivo no establezca cuantía alguna, el trabajador tiene la posibilidad de cobrar el salario que haya devengado antes de la fecha prevista para su abono, existiendo un límite al mismo, que viene dado por el propio ET, esto es, por el valor de lo ya trabajado y aún no percibido.
La Ley no prevé nada sobre los anticipos por trabajos no realizados, sin embargo, se pueden establecer préstamos reintegrables con posterioridad, mediante Convenio Colectivo o pacto individual.
La norma no indica nada sobre el número de anticipos que se pueden solicitar, el único límite es sobre importe, que es el correspondiente al trabajo ya realizado.
En cuanto al plazo de antelación con el que el trabajador debe solicitarle un anticipo, no hay establecida ninguna regla (a salvo de lo que pueda fijar el convenio colectivo). De la misma forma, tampoco hay fijado un plazo para que su empresa conceda el anticipo una vez solicitado por el trabajador, aunque se entiende que no debe demorarse porque podría ocasionar un perjuicio para el trabajador que podría provocar que éste recurriera a los tribunales.
Limitaciones
Debe tener presente que como empleador sólo está obligado a conceder anticipos a cuenta del trabajo realizado en el mes en curso, y siempre que la devolución se produzca en la fecha prevista de abono.
Esto significa que su trabajador no le puede exigir que le adelante, por ejemplo, el importe correspondiente a las nóminas de los dos próximos meses (en este caso, la empresa puede negarse a conceder el anticipo). Es decir, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos los trabajadores cobran a mes vencido, si su trabajador formula su petición por ejemplo el día 22 de julio, sólo tendría derecho a cobrar el salario de los 21 días anteriores.
Para resolver estas casuísticas, la mayoría de convenios colectivos fijan los anticipos de manera más abierta y definen con mayor claridad los límites del anticipo y los motivos que pueden aludir los trabajadores para solicitar un anticipo.
Pagas extras
Además, si algún trabajador le pide un anticipo de la parte proporcional de las pagas extras que ya haya devengado, como empleador no estará obligado a dárselo. La ley obliga a conceder anticipos sobre la nómina mensual, pero no sobre las percepciones de vencimiento superior al mes.
Atención. No hay obligación por parte de la empresa a conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias o cualquier retribución con vencimiento superior al mes, según determina el Tribunal supremo.
No olvide que el convenio colectivo de aplicación en cada empresa, puede mejorar estas condiciones generales sobre anticipos que fija el Estatuto de los trabajadores.