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Llamamiento de trabajadora fija discontinua y baja por maternidad

En el caso de una trabajadora fija discontinua que antes de empezar la temporada se encuentra en situación de maternidad, la empresa debe realizar la llamada a la trabajadora para determinar si puede reincorporarla efectivamente, como forma más clara de que la trabajadora, única persona que conoce de manera “oficial” la fecha de inicio de la maternidad y la de finalización, informe a la empresa de la duración y finalización de esta, con objeto de tener conocimiento del momento en el que la empresa tendrá que reincorporar efectivamente a la trabajadora, una vez finalizada la situación de maternidad.

Contratos fijos discontinuos

Los contratos fijos discontinuos son cada vez más habituales por la necesidad de las empresas de adaptar sus plantillas durante los distintos meses del año (Navidad, verano...)

El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, estables, pero discontinuos en el tiempo.

En el contrato se debe indicar la duración estimada de la actividad y los criterios del Convenio Colectivo aplicable para realizar el llamamiento. Si el contrato no se realiza por escrito se presumirá que la jornada es completa, salvo que la empresa acredite que el contrato era tiempo parcial.

Atención. Los trabajadores fijos-discontinuos podrán tener jornada completa o parcial, siendo su relación laboral indefinida. Si en los contratos laborales se suele establecer el tipo de jornada (completa o parcial) y su distribución horaria (semana, días u horas), en los contratos fijos-discontinuos se indica a duración estimada, pero incierta, de la actividad que motiva este tipo de contratos, reflejando de manera orientativa la jornada laboral que se realizará y su distribución. En un contrato fijo-discontinuo, únicamente podrán realizar horas complementarias los trabajadores que tengan una jornada parcial.

En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se efectuarán en razón de las retribuciones mensuales percibidas en función de las horas ordinarias y complementarias trabajadas.

La protección social se asimila a la de cualquier trabajador a tiempo completo, si bien existe alguna normativa específica en materia de desempleo.

Cuando finaliza la actividad anual, el trabajador se encuentra automáticamente en situación legal de desempleo. Puede acceder entonces a la prestación en ese periodo de inactividad, y la prestación se detendrá cuando reinicie la actividad en la siguiente campaña. Por otra parte, lógicamente, podrá acceder al desempleo cuando finalice definitivamente su relación laboral con la empresa por una causa involuntaria (ajena a su voluntad).

Si su empresa durante una campaña (Navidad, por ejemplo) ha contado con trabajadores fijos discontinuos, recuerde que cuando finalice dicha campaña el contrato de sus empleados no se extingue. En este sentido, los efectos laborales y retributivos quedan interrumpidos hasta la siguiente temporada. A la hora de comunicar la baja de sus trabajadores a la Seguridad Social, indique como causa de la baja la clave 94: “Baja por pase a inactividad fijos discontinuos”. Ésta es la clave que se utiliza para comunicar el cese de actividad de los fijos discontinuos al finalizar el período para el que fueron llamados

Atención. Para las empresas que inicien o mantengan de alta a los fijos discontinuos, se establece una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. En concreto, se aplica a las empresas en sectores del turismo, comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año.

Llamamiento: ¿Cuándo tiene el trabajador fijo discontinuo que reincorporarse en la empresa?

El reingreso del trabajador fijo-discontinuo en la empresa será a través de lo que se conoce como “el llamamiento”. Se trata de un procedimiento para reincorporarse a su puesto de trabajo que se regula en el convenio colectivo de aplicación normalmente en los mismos meses del año.

Atención. Si llegado el momento de del llamamiento, la empresa no se ha puesto en contacto con el trabajador para que se reincorpore a prestar servicios, se entenderá que la empresa le ha despedido. El trabajador fijo discontinuo podrá presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente ante el incumplimiento del empleador, siempre dentro de los 20 días siguientes de tener conocimiento de la falta del llamamiento.

Contrato fijo discontinuo y baja por maternidad

La situación de maternidad en la que se encuentra una trabajadora como consecuencia del nacimiento de un hijo, es desde el punto de vista laboral una causa justificada de suspensión de la relación laboral, lo cual significa respecto de la situación de una trabajadora fija discontinua que cuando llega el momento del llamamiento, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación formal (por escrito) de la trabajadora informando de que se encuentra en esta situación de maternidad, la actuación normal de la empresa tiene que ser llamarla para la reincorporación, y esto con el fin de que quede claro que mantiene la voluntad de reincorporarla y en segundo lugar, para que sea la trabajadora la que informe de su situación.

Tenemos que tener en cuenta que la empresa no tiene por qué saber ni la situación de la trabajadora (maternidad), ni la duración de la misma, ya que más allá de la duración máxima de 16 semanas, y de la obligación de la madre de disfrutar obligatoriamente las 6 semanas posteriores al parto, el resto de la situación puede distribuirla a favor del padre o incluso la duración de las 16 semanas se puede haber iniciado antes del parto.

Por lo tanto, en estos casos es importante que la empresa requiera a la trabajadora de reincorporación, con objeto de que sea la trabajadora, que informe a la empresa de que no se puede reincorporar por su situación de maternidad, y lo que es más importante, con objeto de que informe también de hasta qué fecha tiene previsto que dure la situación de maternidad, ya que lógicamente, una vez acabada la situación de maternidad, la empresa tiene obligación de reincorporar a la trabajadora, bajo el riesgo de que si no lo hace, la trabajadora podría considerar que ha sido víctima de un despido.

La empresa tiene que requerir de reincorporación, como forma más clara de que la trabajadora, única persona que conoce de manera “oficial” la fecha de inicio de la maternidad y la de finalización, informe a la empresa de la duración y finalización de esta, con objeto de tener conocimiento del momento en el que la empresa tendrá que reincorporar efectivamente a la trabajadora, una vez finalizada la situación de maternidad.


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