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Se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para 2016

En el BOE del 33 de enero se ha publicado la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Como en años anteriores, en el BOE del 30 de enero se ha publicado la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE 2016).

La norma entró en vigor el 31 de enero de 2016, con efectos desde el día 1 de enero de 2016.

Como viene siendo habitual, la Orden no sólo reproduce las bases y tipos de cotización para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del sistema de la Seguridad Social reflejados en la LPGE 2016 sino que:

  • Adapta las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial;

  • Determina las cuotas a abonar en los contratos para la formación y el aprendizaje;

  • Establece las reglas a seguir en la cotización de contratos temporales de corta duración, cuando han de abonarse salarios con carácter retroactivo, por la percepción de vacaciones devengadas y no disfrutadas, por salarios de tramitación, fija los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos como los del convenio especial, subsidio por desempleo, colaboración en la gestión de la Seguridad Social por parte de empresas y de Mutuas o exclusión de alguna contingencia y, además, fija los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes a 2015, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación, que se tendrán en cuenta para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010 (reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral).

A modo de resumen destacamos algunos de los cuadros de cotización que incluye la norma.

1. TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE COTIZACIÓN

La citada Orden fija los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2016, que quedan fijados de la siguiente manera:

  • Tope máximo: 3.642 euros mensuales o 121,40 euros diarios (lo que equivale a un incremento del 1 por 100% sobre 2015)

  • Tope mínimo: 764,40 euros mensuales.

2. COTIZACIÓN EN EL REGIMEN GENERAL

2.1. Bases de cotización en los contratos a tiempo completo

La cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

2.2 Bases de cotización en los casos de contratos a tiempo parcial

A efectos de determinar la base de cotización en los casos de contratos a tiempo parcial, se aplican las normas establecidas con carácter general, salvo en lo que se refiere a la base mínima la cual es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que corresponda en función del grupo de cotización.

2.3 Bases de cotización en los supuestos de trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, en supuestos de contrato a tiempo parcial

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, es en 2016, en función del grupo de cotización la siguiente:

3. TIPOS DE COTIZACIÓN

En cuanto a los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen en el 2016 los tipos aplicables durante el año 2015.

Así, a partir de 1 de enero de 2016, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa (el artículo 31 de la Orden ESS/70/2016 se refiere a la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por parte de las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, fijando en el anexo de la misma los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable).

Asimismo, la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero con especialidades (artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los Regímenes Especiales de Seguridad Social (trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, etc.).

3.1 Cotización para los artistas en espectáculos públicos y los profesionales taurinos

En el caso de los artistas en espectáculos públicos y para los profesionales taurinos, se aplican las normas de carácter general, salvo la particularidad que, en razón de las peculiaridades en la prestación de servicios (carácter irregular y discontinuo), mensualmente se efectúa una cotización «a cuenta», de modo que, una vez finalizado el ejercicio, se procede a la regularización en función de la cotización que corresponda, de acuerdo con el tiempo de prestación de servicios y de las remuneraciones obtenidas.

La cotización «a cuenta» se determina aplicando los tipos de cotización señalados sobre unas «bases de cotización a cuenta», que se establecen en la Orden ESS/70/2016.

a) En el caso de los artistas, la base diaria de cotización se fija en función de la retribución percibida por la prestación de servicios, en la forma siguiente:

4. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Durante el año 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según el cuadro siguiente, será el 25,60 por 100, siendo el 21,35 por 100 a cargo del empleador y el 4,25 por 100 a cargo del empleado.

A partir de 1 de enero de 2016, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral (de acuerdo a la disposición transitoria decimosexta de la LGSS, desde 2016 a 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, de modo que a partir de 2019 el tipo y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social):

4.1 Reducciones de jornada

El artículo 14 de la Orden ESS/70/2016 desarrolla el contenido de la disposición adicional 87ª de la LPGE/2016, aplicando una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, siempre que la obligación de cotizar se hubiese iniciado a partir de la fecha de la integración del anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.

5. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

El artículo 15 de la Orden ESS/70/2016 desarrolla las previsiones del apartado cinco del artículo 115 de la LPGE/2016. A partir de 1 de enero de 2016, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:

Bases de cotización:

a) Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales.

b) Base máxima de cotización: 3.642,00 euros mensuales.

Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por 100. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.


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